Se viene un nuevo descanso: a quiénes beneficia el feriado no laborable del viernes 23 de octubre

Por El Pais (Uruguay)

Este viernes 23 de octubre de 2026 se celebrará en Uruguay el Día del Periodista, una fecha que establece un feriado pago y no laborable para los trabajadores del sector. De esta manera, quienes se encuentren comprendidos en esta disposición no deberán cumplir con sus tareas habituales, lo que dará lugar a un fin de semana largo para varios.

La conmemoración, denominada "Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación", fue establecida originalmente mediante la ley No 16.154, aprobada en 1990.

¿Quiénes tienen feriado en Uruguay el viernes 23 de octubre?

La normativa fue modificada posteriormente por la ley No 19.715, aprobada en 2018. Esta actualización establece que el beneficio alcanza, tal como lo indica la denominación de la fecha, a todas las personas que desempeñan funciones periodísticas en cualquiera de sus ámbitos, así como a quienes trabajan en medios de comunicación en Uruguay.

¿Cómo se remunera el trabajo durante este feriado?

De acuerdo con la legislación vigente, los feriados pagos deben abonarse como una jornada laboral habitual, incluso cuando el trabajador no preste servicios. En cambio, quienes deban trabajar durante esa fecha tienen derecho a recibir el doble de la remuneración correspondiente a una jornada, según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley No 12.590.

No obstante, existe una disposición específica para el sector de la prensa escrita de Montevideo. Según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el convenio correspondiente al grupo 18, subgrupo 2.1, establecido durante la Cuarta Ronda de 2010, reconoce el día del trabajador del sector como feriado pago para todas las personas comprendidas en esa categoría.

Asimismo, el acuerdo establece que, si las necesidades del servicio requieren que los trabajadores cumplan funciones durante esa jornada, las empresas deberán compensar el día trabajado otorgándoles otro día libre.

Calendario de feriados restantes en octubre 2026

En las jornadas posteriores al 23 de octubre habrá otros asuetos para trabajadores uruguayos:

  • 25 de octubre: se celebra el Día del Trabajador Aceitero, establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, que indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera.
  • 26 de octubre: Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según un decreto No 731/008 de 2008.
  • 28 de octubre: será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo No 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo No 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".

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