Reforma tributaria y ajuste fiscal: empresas tendrían menor renta y mayores costos de nómina

Por El Tiempo (Bogota, Colombia) (Spanish)

El Gobierno busca recursos en la actividad empresarial, pero también propone dejar de cobrar una parte de los impuestos para estimular la inversión. En sus cálculos, los cambios en licores y cerveza generarían incrementos de recaudo de 2,08 billones y 7,1 billones de pesos, respectivamente; las bebidas endulzadas aportarían 1,8 billones adicionales desde 2028. En sentido contrario, la rebaja de renta corporativa reduciría los ingresos fiscales en 4,1 billones en 2027 y en 12 billones en 2028.Son estimaciones de medidas distintas, no una bolsa que pueda sumarse como aporte exclusivo de las empresas: algunas cargas pueden trasladarse al consumidor y otras corresponden a seguridad social. El Proyecto de Reforma Tributaria y de Ajuste Fiscal combina esos cambios con incentivos a grandes inversiones, ajustes patrimoniales y facilidades para ponerse al día. Su efecto dependería del sector, la nómina y las condiciones de cada negocio. Todo está sujeto a las decisiones en el Congreso.

El artículo 57 bajaría la tarifa general de renta del 35 al 33 por ciento en 2027 y al 31 por ciento desde 2028. Sobre una renta líquida gravable de 1.000 millones de pesos, el impuesto pasaría de 350 millones a 330 millones y luego a 310 millones de pesos, antes de otros ajustes. La rebaja opera sobre la base tributaria, no sobre las ventas.La tasa mínima de tributación depurada del 15 por ciento quedaría circunscrita a entidades de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en el año anterior. Quedar por fuera de ese mínimo no eximiría del impuesto ordinario.Para entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras y otras instituciones del mercado de valores cobijadas por la norma, continuarían cinco puntos adicionales hasta 2030: tarifa total del 38 por ciento en 2027 y del 36 por ciento entre 2028 y 2030. Aplicaría desde una renta gravable de 120.000 UVT, con anticipo del ciento por ciento de la sobretasa en dos cuotas.

Utilidades: tarifa menor, con excepciones

Contratación: suben aportes del empleador

Los artículos 20 y 21 reducirían el alcance de la exoneración de salud, Sena e ICBF. Hasta dos salarios mínimos por trabajador se conservaría la exoneración; por encima de dos y hasta tres, el empleador pagaría 4 por ciento en salud, 1 por ciento al Sena y 1 por ciento al ICBF. Sobre tres mínimos regirían los aportes completos: 8,5; 2 y 3 por ciento, respectivamente.Así, por un empleado que gane cuatro salarios mínimos y esté hoy exonerado, esos tres conceptos sumarían un costo patronal del 13,5 por ciento de su base: 0,54 salarios mínimos mensuales. No es el aporte descontado al trabajador. Las personas naturales que empleen entre dos y cinco trabajadores conservarían la exoneración prevista en el proyecto.El Ministerio de Hacienda estima que recuperar aportes patronales a salud generaría recursos para la Adres equivalentes al 0,38 por ciento del PIB en 2027. Luis Fernando Mejía, presidente de Lumen, explica que la medida busca una fuente de financiación sanitaria y señala que su propuesta era llevar el umbral a tres mínimos, frente a los dos planteados. Los mayores aportes serían deducibles de renta: el efecto empresarial debe calcularse junto con la rebaja de tarifa.

Inversiones: beneficios con compromisos

El artículo 69 crearía el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, Ruge, para proyectos nacionales o extranjeros. Ofrecería estabilidad por 16 años en materias determinadas, con renta del 20 por ciento si la ejecución comienza en 2027 o 2028, y del 26 por ciento desde 2029. Los dividendos de utilidades que hayan tributado bajo el régimen pagarían 8 por ciento al distribuirse a no residentes; para personas naturales residentes seguirían las reglas generales.Los mínimos de inversión serían 8,14 millones de UVT para infraestructura, energía y recursos naturales; 5,53 millones para industria y economía digital; y 2,58 millones para agroindustria, turismo, servicios y otras actividades elegibles. Los plazos ordinarios de ejecución serían ocho, seis y cinco años, respectivamente. Comercio, finanzas, seguros e inmobiliarias quedarían por fuera.Se exigiría un vehículo jurídico de objeto exclusivo. Comprar acciones, negocios existentes, terrenos o aportar capital de trabajo no contaría para completar el mínimo. Las solicitudes ordinarias podrían presentarse hasta diciembre de 2029; las asociaciones público-privadas tendrían reglas especiales y plazo hasta 2031.Habría depreciación anual de hasta el 50 por ciento para maquinaria y equipos y del 10 por ciento para construcciones: permitiría reconocer antes esos costos al calcular renta, sin superar el costo fiscal. El vehículo quedaría protegido frente al impuesto nacional al patrimonio; sus inversionistas mantendrían el tratamiento correspondiente sobre sus participaciones. También podrían establecerse facilidades arancelarias temporales para equipos sin producción nacional.A cambio, normalmente se ejecutaría el 40 por ciento de la inversión en dos años; al menos el 30 por ciento de las compras elegibles iría a proveedores nacionales, y un tercio de ese porcentaje a mipymes o proveedores del departamento. Habría garantía mínima del 2 por ciento de la inversión comprometida y prima anual del 0,1 por ciento sobre la inversión acumulada ejecutada.La estabilidad no abarcaría IVA, tributos territoriales, aportes laborales ni regalías; tampoco sustituiría permisos. No se acumularía con zonas francas, Zomac o Zese. Incumplir podría reducir beneficios o exigir reintegros. César Pabón, de Corficolombiana, destaca la importancia de contar con reglas estables. Mejía introduce una reserva: el estatuto requiere "cada vez menos exenciones, menos incentivos sectoriales".

IVA: revisar productos, servicios y compras

Desde enero de 2028 desaparecería la tarifa del 5 por ciento y se reducirían los bienes y servicios exentos o excluidos. Productores agropecuarios, comercios y prestadores de servicios tendrían que revisar cada tratamiento, pues no toda la canasta quedaría gravada. También cambiarían beneficios para maquinaria, equipos tecnológicos, paneles solares, conectividad y servicios digitales.Se retirarían exclusiones para licencias de software destinadas a contenidos digitales y para hosting y computación en la nube; también beneficios específicos de servicios turísticos prestados a no residentes.El efecto exige distinguir operaciones, toda vez que vender un bien gravado puede permitir descontar IVA pagado en insumos, sujeto a las reglas; una venta excluida no ofrece el mismo tratamiento. El impuesto no debe interpretarse automáticamente como una pérdida equivalente de margen.

Producción: cargas sectoriales

En licores, el IVA subiría del 5 al 19 por ciento. El impuesto al consumo combinaría 750 pesos por grado de alcohol en una presentación de 750 centímetros cúbicos y un componente del 35 por ciento. Para cerveza se sustituiría el impuesto al consumo por uno a la producción: 330 pesos por grado en 330 centímetros cúbicos, más 10 por ciento sobre el precio al público sin esos impuestos. La cerveza sin alcohol no tendría el componente por graduación.Cigarrillos y tabaco calentado tendrían un componente específico de 7.823 pesos por cajetilla de veinte unidades en 2027 y 11.200 desde 2028, más 10 por ciento sobre el precio al público. Para vapeadores y sucedáneos, el componente sería de 1.000 pesos por mililitro en 2027 y 2.000 desde 2028, más 30 por ciento sobre el precio al público.Desde 2028, las bebidas gravadas con menos de nueve gramos de azúcar por cada 100 mililitros pagarían 45 pesos por ese volumen; con nueve gramos o más, 76 pesos. Las que contengan edulcorantes, aunque no tengan azúcar añadida, entrarían al primer tramo. Una botella gravada de 500 mililitros sin azúcar y con edulcorante causaría 225 pesos por este impuesto.El impuesto al carbono subiría a 0,876 UVT por tonelada de CO? equivalente en 2027, 1,23 en 2028 y 1,59 desde 2029. El máximo de no causación por certificación de carbono neutro bajaría del 50 al 25 por ciento. Como alivios, se eliminarían el impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso y el impuesto al turismo señalado en las derogatorias.

Patrimonio, activos omitidos y deudas

El alivio patrimonial debe distinguirse de la renta empresarial: no crea un impuesto general sobre el patrimonio de todas las sociedades colombianas. Para los sujetos obligados, el umbral subiría a 95.500 UVT —unos 5.002 millones de pesos a valores de 2026—, con tarifa marginal máxima del 1 por ciento y vigencia hasta 2030. Puede beneficiar a propietarios e inversionistas según su situación.En 2027 habría normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes al 15 por ciento, y un régimen especial para criptoactivos omitidos al 5 por ciento sobre su valor de mercado al primero de enero. El plazo vencería el 30 de junio de 2027; no legalizaría recursos ilícitos.Para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, se permitiría pagar el capital completo, intereses al 5 % anual y el 40 por ciento de las sanciones, respetando el mínimo legal. Habría hasta doce meses de plazo con abono inicial del 10 por ciento y garantías cuando correspondan. También se cubrirían declaraciones omitidas o corregidas y terminaciones de controversias; las conciliaciones judiciales requerirían aprobación del juez. Las solicitudes tendrían como fecha general límite junio de 2027.Para controversias aduaneras sobre importaciones de combustibles declaradas hasta diciembre de 2025, el artículo 95 establecería una vía especial por cambios de interpretación oficial, sujeta a requisitos: intereses del 4,5 por ciento y posibilidad de transar el 85 por ciento de las sanciones. La solicitud se presentaría dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley.

Facturación y control: nuevas obligaciones

Expedir facturas sin requisitos tendría sanción del 5 % de las operaciones afectadas, hasta 3.500 UVT; la reincidencia aumentaría el porcentaje. No facturar se sancionaría con el mayor valor entre el 5 por ciento del ingreso neto del mes anterior y el 5 por ciento de la mediana mensual de la actividad económica. Seguirían las causales de cierre por conductas como doble contabilidad, ocultamiento de ventas y contrabando.Se ampliarían los deberes de proveedores tecnológicos y los controles aduaneros. La Dian podría utilizar mecanismos financieros para anticipar la recuperación de cartera, conservando sus facultades de cobro. También cambiarían reglas sobre ventas indirectas de activos colombianos y se precisarían valoración, costos y tributación de criptoactivos: una fluctuación contable no generaría por sí sola un impuesto.Según la revisión de Lisandro Junco, experto en derecho financiero y tributario, permanecerían el régimen Simple, las zonas francas, Zomac y Zese. Las empresas deben distinguir esos tratamientos vigentes de las condiciones particulares para acceder al Ruge.

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