Validan preliberación por fallo en otro país

Por Reforma

Un tribunal federal determinó que los beneficios de preliberación deben aplicarse a quienes fueron sentenciados en otro país por delincuencia organizada y cumplen con su castigo en territorio nacional, no obstante que la legislación mexicana los prohíba.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México estableció este criterio en un amparo que concedió a Iván Ricardo Cano Zúñiga, uno de los 18 mexicanos que se hicieron pasar como empleados de Televisa y que fueron detenidos el 20 de agosto de 2012 en Nicaragua con 9.2 millones de dólares.

Cano fue condenado en Nicaragua a 17 años de prisión por los delitos de crimen organizado, transporte internacional de estupefacientes y psicotrópicos y lavado de dinero, el primero de ellos considerado en México como delincuencia organizada.

Al igual que el resto de sus cómplices, el sentenciado fue trasladado a México el 23 de diciembre de 2013, para cumplir con su castigo y afrontar un proceso diverso por delitos cometidos en nuestro país.

Cano está preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 13, en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

El punto de controversia en este asunto es que, al momento de ser sentenciado en Nicaragua, la legislación de esa nación preveía los beneficios preliberacionales, es decir, distintas modalidades para salir de prisión antes de cumplir con la totalidad del castigo.

Cano solicitó en México la libertad condicional, con base en la Ley Número 745 de Nicaragua o Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, que contemplaba en aquel momento este beneficio cuando el sentenciado cumpliera las tres cuartas partes de la condena y una serie de requisitos adicionales.

En el caso del quejoso, eso significa 12 años con 9 meses de castigo, mismos que ya cumplió desde el 20 de mayo de 2025.

Las tres primeras instancias de la justicia mexicana le negaron el beneficio, argumentando que el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece la prohibición de otorgar la libertad condicional a los sentenciados por delincuencia organizada.

En la revisión de su amparo, por unanimidad, los magistrados determinaron que Cano no puede ser considerado como sentenciado en México para efectos de beneficios penitenciarios.

Por ello, ordenaron reponer el procedimiento y verificar si la legislación nicaragüense contemplaba la libertad condicional cuando fue condenado. Con esa información, el juez determinará si cumple los requisitos para obtener el beneficio y salir de prisión.

Capital.com es una plataforma de corretaje exclusivamente de ejecución y el contenido proporcionado en el sitio web de Capital.com está destinado únicamente a fines informativos, por lo que no debe considerarse una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de los productos o los valores a los que se aplica. No se ofrece ninguna declaración ni garantía en cuanto a la exactitud o la integridad de la información facilitada.

La información facilitada no constituye asesoramiento en materia de inversión ni tiene en cuenta las circunstancias financieras o los objetivos individuales de ningún inversor. Cualquier información que pueda proporcionarse relativa al desempeño pasado no es un indicador fiable de resultados futuros.

En la medida en la que lo permita la ley, en ningún caso Capital.com (o cualquier filial o empleado) tendrá  responsabilidad alguna por cualquier pérdida derivada del uso de la información facilitada. Toda persona que actúe según esta información lo hace por su propia cuenta y riesgo.

Toda información que pueda interpretarse como «análisis de inversiones» no fue elaborada de conformidad con los requisitos legales destinados a promover la independencia de los análisis de inversiones y, como tal, se considera una comunicación comercial.