Sindicato de supervisores y Minera Escondida no logran acuerdo: huelga partiría a las 8 AM del miércoles

Por Diario Financiero (Chile) (Spanish)

El sindicato de supervisores y staff de Minera Escondida no logró acuerdo con la compañía operada por BHP en la mediación obligatoria ante la Dirección del Trabajo. Con ello, la huelga legal partiría este miércoles 14 de octubre a las 8 AM, en el primer turno.

De acuerdo a un comunicado interno de la mayor mina de cobre del mundo al que tuvo acceso DF , "la compañía reitera su compromiso de mantener la vigencia de la oferta final hasta las 23:59 horas de este martes 13 de octubre". La firma agregó que "la dirigencia sindical tiene la facultad legal de aceptar la oferta hasta esa hora".

Sin embargo, en paralelo, el sindicato de 1.020 miembros rechazó categóricamente la última oferta de la empresa, consistente en un bono de fin de conflicto de $ 28 millones, que incluye un préstamo blando; un bono de vacaciones de $ 1,5 millones; bono de movilización de $ 350.000 líquidos; beneficios de educación para los trabajadores sin hijos de UF 25; entre otras prestaciones.

Por ello, ya iniciaron el levantamiento de un campamento provisional a la entrada de la faena minera para realizar la movilización.

Minutos antes de la resolución, se difundió un escrito interno del directorio del Sindicato Nº1 de Trabajadores de Minera Escondida en que informa de las condiciones mínimas de seguridad que se deben observar en faena ante la inminente huelga del Sindicato Nº2 de Supervisores y Staff.

Con motivo de esta paralización, se señala, "la operación quedará privada de casi la totalidad de quienes supervisan las faenas, autorizan los permisos de trabajo y conducen la respuesta ante emergencias, funciones y responsabilidades que son esenciales para la seguridad de nuestros socios". Y añaden que esas funciones y responsabilidades en ningún caso pueden ser traspasadas a ellos u otros trabajadores atendida la prohibición de reemplazo del artítulo 345 del Código del Trabajo.

En el documento se sostiene que, en consecuencia, y en consideración a la seguidilla de accidentes graves y el terrible fallecimiento de su compañero Carlos Rodríguez, "nuestros socios ejercerán el derecho que les reconoce el artículo 184 bis del Código del Trabajo, que permite al trabajador interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, en toda faena, o turno" en que no se cumpen determinadas condiciones mínimas. 

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